martes, 30 de mayo de 2017

La lactancia materna y sus aspectos legales

La lactancia materna debería ser una práctica natural, habitual y de lo más normal... Las mujeres tenemos la capacidad de gestar una vida humana en nuestro vientre y así mismo, tenemos la capacidad de alimentar a ese ser, que nació de nosotros.  Por lo que en las clínicas y hospitales, el alimento por "elección natural", debería ser la LECHE MATERNA, pero eso no es lo que ocurre en la mayoría de los países del mundo y Ecuador no escapa de esta realidad.

Diariamente en el trabajo de asesoría, puedo evidenciar que los recién nacidos al nacer, son separados de sus madres por más de 4 horas y ese es el mínimo de tiempo; por ejemplo si el bebé nace pasadas las 4 de la tarde, es llevado a la neonatología y allí permanece el resto de la noche, impidiendo que se realice el apego precoz y se mantenga la alimentación natural. No se le pregunta a la madre si el bebé puede ser alimentado con leche artificial y antes de tener el primer contacto con el seno materno a recibido por los menos unas 3 tomas de biberón.

He escuchado a padres decir: "no me permitieron hacer un apego precoz o quedarme con mi bebé en la habitación, porque las normas del hospital no lo permiten y que si el bebé se queda en la habitación materna, durante la noche, LOS PADRES LO HACEN BAJO SU PROPIO RIESGO". Estamos hablando de recién nacidos, que no presentan ninguna complicación luego de su nacimiento y cuya separación de sus padres, NO está justificada.

Esta situación genera una serie de preguntas y los padres deben conocer las respuestas, para saber que tienen derechos.

En Ecuador existen leyes y reglamentos que protegen la Lactancia Materna como; la Política Nacional de Lactancia Materna (2009), el Código de la Niñez y la Adolescencia (2014), Ley de Fomento, Apoyo y Protección de la lactancia Materna (1995), Ley Orgánica de Salud y la Constitución de la República de Ecuador.
¿Tengo derecho a recibir apoyo del personal de salud, en relación a la lactancia?
La Ley Orgánica de Salud, establece en su "Art. 17 .-la autoridad sanitaria nacional, conjuntamente con los integrantes del sistema nacional de salud, fomentarán y promoverán la lactancia materna, durante los primeros seis meses de vida del niño o la niña, procurando su prolongación hasta los dos años de edad"

El Código de la Niñez y la Adolescencia, establece en su"Art. 24.- Derecho a la lactancia materna.- los niños y niñas tienen derechos a la lactancia materna para asegurarle el vinculo afectivo con su madre, adecuada nutrición, crecimiento y desarrollo. Es obligación de los establecimientos de salud públicos y privados, desarrollar programas de estimulación de la lactancia materna"
¿Puede mi bebé ser traído a mi, antes de la primera hora de vida, para realizar el apego precoz?
La Política Nacional de Lactancia Materna, establece como objetivos; el cumplimiento obligatorio del apego precoz dentro de los primeros 30 minutos de vida en todas las unidades de salud públicas y de la red complementaria que atiende partos.

La Ley de Fomento, Apoyo y Protección de la Lactancia Materna Cap. 1, art. 2, literal b, tiene como objetivo "establecer en todos los servicios de salud públicos y privados, normas obligatorias que garanticen el contacto inmediato del niño con su madre, luego de su nacimiento"
¿Tengo derecho a exigir que mi bebé reciba solo leche materna como alimento?
Ley de Fomento, Apoyo y Protección de la Lactancia Materna dispone: "Art. 1.- La lactancia materna es un derecho natural del niño y constituye el medio más idóneo para asegurarle una adecuada nutrición y favorecer su normal crecimiento y desarrollo"
¿Tengo derecho a permanecer con mi bebé durante la noche?

La Política Nacional de Lactancia Materna, también establece; el cumplimiento obligatorio del alojamiento conjunto, en todas las unidades de salud públicas y de la red complementaria que atiende partos y recién nacidos.


La lactancia materna es un Derecho tanto de la madre como
del bebé, ya lo sabes y además la legislación te protege
y garantiza ese derecho, el incumplimiento de estas
disposiciones, deben ser denunciados al CONALMA


Puedes saber más sobre estas leyes en los siguientes enlaces
http://www.salud.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/02/Ley-de-LM-Reglamento.pdf http://www.igualdad.gob.ec/docman/biblioteca-lotaip/1252--44/file.htmlhttps://aplicaciones.msp.gob.ec/salud/archivosdigitales/documentosDirecciones/dnn/archivos/Reforma%20el%20Art.%201%20%20para%20el%20manejo%20de%20Bancos%20de%20leche%20Humana.pdf

Anyela Balaguera
Fundadora de @amalactar 
Consejera de Lactancia Materna certificada por  UNICEF 

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